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DDHH Y CAMBIO CLIMÁTICO

Los efectos del cambio climático cada día impactan más las dinámicas sociales y la estructura del derecho tradicional. Uno de las incidencias está en el componente de vulnerabilidad con la construcción de una «nueva» categorización de los afectados por las consecuencias del cambio climático, los migrantes climáticos / refugiados ambientales / desplazados ambientales.

 

ACNUR señala que cada año, más de 20 millones de personas deben abandonar su hogar y trasladarse a otros puntos de su propio país debido a los peligros que causan la creciente intensidad y frecuencia de eventos climáticos extremos (como lluvias inusualmente fuertes, sequías prolongadas, desertificación, degradación ambiental, ciclones o aumento del nivel del mar). Por su parte, en el Pacto Mundial sobre los Refugiados ya se vislumbraba que “el clima, la degradación ambiental y los desastres naturales interactúan cada vez más con las causas detrás de los desplazamientos de refugiados”. Pese a ello, actualmente los gobiernos emisores y receptores, no han establecido políticas de acción claras que permitan ofrecer soluciones eficientes a las personas (individualmente consideradas o de manera colectiva) que se ven obligadas a salir de sus entornos con ocasión de la vulnerabilidad preexistente ante situaciones de desastres ambiental y/o climático.
Desde un abordaje de Derecho Internacional Humanitario, no parece que la vía de atención sea a través de la Convención de Ginebra sobre Refugiados Políticos (1951), porque tratarse de afectados internos que no salen de las fronteras del país de origen o desplazados transfronterizos que desean regresar a su mismo país de origen. En cualquier caso, no parece configurarse una especial situación de temor por persecución, ni una discriminación por raza, religión, opinión política, pertenencia a un grupo social o supuesto similar.
Pero más importante que la herramienta jurídica, parece no haber voluntad de los gobiernos a nivel internacional para asumir obligaciones adicionales en materia de refugiados de manera que la realidad de los migrantes / refugiados / desplazados ambientales no parece tener una solución clara pero sin duda la gobernanza climática es el mecanismo que debe conducir a brindar protección a una situación que ya desborda las capacidades internas de los países más afectados por el cambio climático, desde una perspectiva de integralidad en la gestión de la materialización de los riesgos de desastres.
Nota. Interesa el Dictamen del CDH de Naciones Unidas en el caso de Ioane Teitiota vs. República de Kiribati – (CCPR/C/127/D/2728/2016)

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